domingo, 6 de febrero de 2022

VIDA EN COMÚN DE LA MUJERES ARREPENTIDAS EN LA CASA DE SAN GREGORIO


1888 Ca. Ante el Convento de San Gregorio
Archivo Municipal

El señor D. Juan de la Ribera, Arzobispo de Valencia, por el año 1600 creó una Casa de Recogimiento para mujeres públicamente escandalosas con el nombre de San Gregorio el Magno para compromiso de esta ciudad y de todo el Reino de Valencia en la conservación espiritual y corporal.

Para ello se formó una institución formada por Administradores, un Clavario anual, Vicario, médico y cirujano, una Regidora, una maestra, una tornera (se encargaba del torno), una portera, sacristana y sacristán, refitoleras (Eran dos y se encargaban del refitorio, o lugar donde se juntaban a comer), mayordomo , demandero y demandera. Todos ellos debían observar, guardar y cumplir unas Constituciones de las que nadie se libraba, tanto para los que gobernaban como para las religiosas y las mujeres que allí vivían, y para todos los encargados de la asistencia y servicios.

Así pues, el convento y la Casa de Recogimiento formaban un conjunto que con el nombre de San Gregorio daba sitio para que aquellas mujeres que arrepentidas quisieran seguir el camino religioso posteriormente. Para ello tenía que haber pasado como mínimo un año desde el ingreso en la Casa.

El provechoso retiro era voluntario para las que espontánea y libremente quisieran entrar, ya que si lo hacían a la fuerza podrían ser causa de perversión para las demás.

Eran mujeres de edad comprendida desde doce hasta cuarenta y cinco años, que fueran pecadoras públicas, de mal ejemplo y escándalo y que no padecieran de mal contagioso. No ser doncellas, ni haber estado en otra casa anteriormente, ya que hacía suponer de su expulsión por escandalosa.

Aunque no fuera de la ciudad, ni del Reino de Valencia, se le podía admitir, mientras que no fuesen moras o judías, sino Católicas Romanas. Y las preñadas, por supuesto, tenían vetada la entrada. De las casadas alguna era aceptada, aunque en este caso se ponía difícil, ya que se hacía a juicio de más personas. 

Veamos unos detalles del día a día en el recogimiento:

No podían recibir ninguna carta, ni dinero, ni recado, si no era habiendo pasado por la revisión de la Regidora o de la Maestra, con el conocimiento de quien la envía.

Los bailes no estaban permitidos, ni los juegos de naipes, músicas profanas, ni que dos mujeres (A las mujeres ingresadas se les llamaba Hermanas) pudieran dormir en la misma cama. Todo pensamiento en estos actos podría hacerles recordar sus anteriores devaneos. Las  amistades estrechas y los abrazos estaban prohibidos.

Mientras trabajaban en conjunto, una de ellas leía un libro devoto, la que fuera designada.

Cada semana, al menos dos veces había que barrer. Unas se encargaban de echar el agua, mientras que otras pasaban la escoba, y todo ello con silencio y compostura.

Ninguna podía faltar a los actos de la comunidad, como al Refectorio o al comulgador, de no ser por impedimento de enfermedad o tarea. La Regidora o la Maestra se encargaban de hacer la ronda de vigilancia. Ni que decir tiene que si alguna estaba encamada por enfermedad, ninguna otra podía estar acompañándola a solas. Otro detalle es la ausencia de espejos en la Casa. 

Ahora vemos las faltas durante el recogimiento: 

Para las faltas leves la Regidora podía establecer juicio sobre ellas, pero no así para las graves, que tenían que pasar por el consenso del Clavario. 

Faltas de ligera culpa: 

- Las risas en el coro o en el refectorio.

- Llegar tarde a los actos comunitarios.

- Dejar de ejecutar una orden de manera intencionada.

- Las murmuraciones sobre alguna corrección de la regidora o de la Maestra hacia otra mujer.

- El robo de comida a otra.

- Mentir con perjuicio de otra. 


Faltas de mediana culpa: 

- Palabras de injuria y afrenta.

- Golpear a otra con las manos o algún objeto.

- Hablar a través del torno con el exterior, o por la reja, sin el permiso de la Regidora o la Maestra.

- Negar el perdón de cualquier otra si humildemente se lo pide.

- Desobediencia a la Maestra, Regidora o Tornera. 

Si alguna incurría frecuentemente en estas faltas, se consideraba incorregible y la Regidora la enviaba al “cepo”, de un día de pan y agua, acompañada de otra que fuera virtuosa para que caritativamente le diera consuelo. 

Faltas graves: 

- Jurar o perjurar.

- Faltar al ayuno cuando la Santa Iglesia ordena.

- Uso de palabras o frases deshonestas, que pudieran escandalizar a quien las oyera.

- Sembrar discordia y hablar mal de los demás de manera repetitiva.

- El hurto.

- Intentar salir de la Casa con engaño.

- Cometer algún pecado con referencia a la sensualidad.

- Intento de agresión a la Regidora, Maestra o Tornera. 

Queda decir que el fin de su estancia allí de buen fin y con arrepentimiento se debía a varias causas: Por regreso con la familia, con el marido, o por deseo de ser religiosas. Para esta última, cada Administrador hace elección de dos señoras como Madrinas. El día de antes de San Gregorio, acudirían para ver el tallaje, con el fin de enviarles los nuevos hábitos religiosos.

Texto de Amparo Zalve Polo

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